1 de junio de 2015

EXAMEN PREOCUPACIONAL

El Consejo Provincial de Educación resuelve en la Res.1930/15:
 ESTABLECER que el Certificado de APTITUD PSICO-FÍSICA será exigido como condición “sine quanom” para el/la aspirante con título docente, habilitante, supletorio e idóneo que desee ejercer en la docencia activa.-
APROBAR el Instructivo que forma parte del ANEXO I de dicha resolución.-
APROBAR el procedimiento administrativo que debe realizarse para la tramitación del Examen Preocupacional, descripto en el ANEXO II de dicha resolución.-
DETERMINAR que el APTO PSICO-FÍSICA, para ejercer cargos u horas cátedra en el Sistema Educativo Provincial, deberá encuadrarse en los requerimientos que se establecen en el ANEXO III de dicha resolución.-
ESTABLECER que la coordinación del Departamento de Salud en la Escuela es la responsable de garantizar que a la totalidad de los ingresantes al sistema educativo se les realicen los exámenes preocupacionales ajustados a las normas correspondientes.-
CREAR el REGISTRO UNICO DE APTITUD PSICOFISICA, dependiente de la Coordinación General del Departamento de Salud en la Escuela, quien informará al Consejo Escolar respectivo el resultado de la documentación presentada por el aspirante.-
ESTIPULAR que los exámenes médicos detallados en el ANEXO I son obligatorios para el/la aspirante, quien deberá proporcionar con carácter de Declaración Jurada, la información con antecedentes médicos y-o patologías que lo/la afecten y de los que tenga conocimiento, según lo dispuesto en la normativa laboral vigente.-
DETERMINAR que el período de validez del certificado de aptitud psicofísica: •APTO: Periodo de dieciocho (18) meses establecido por ley. •PROVISORIO POR RX en EMBARAZADAS: un (1) año desde la fecha de emisión.
ESTABLECER que a partir de las Asambleas de Interinatos y Suplencias año 2016 no se designará, cargos ni horas cátedra, sin la presentación de lo establecido en Artículo 1° de la presente norma.-
DETERMINAR, en referencia a lo establecido en el artículo anterior de la presente, que para el caso que por impedimento comprobado, del Ministerio de Educación y Derechos Humanos o de Salud Pública, no se pudiera realizar el examen preocupacional en tiempo y forma, se le garantizará al docente la designación y posterior toma de posesión en el cargo u horas cátedra, enmarcado en lo que fija el Artículo 19º de la Ley 391 - Estatuto del Docente.-