17 de marzo de 2016

Res. 1080/92 (T,O. Res 100/95)

En virtud de las inquietudes respecto de la publicación de cargos, SE RECUERDA el Art. 20° de la Res. 1080/92 (Texto Ordenado Res. 100/95):

         Art. 20°.- Las designaciones en el primer grado del escalafón previas a la iniciación del período lectivo serán efectuadas en asambleas presenciales que se realizarán conforme al cronograma establecido en el Calendario Escolar…
        Con una antelación no menor de cinco (5) días hábiles a la fecha de las asambleas las direcciones de los establecimientos y servicios presentarán ante los responsables de las designaciones una declaración jurada de todas las vacantes y suplencias a cubrir, con indicación, en el primer caso, del origen de la vacante, cargo, especialidad o disciplina, turno y horario; y en el segundo, nombre del docente a reemplazar, motivo de la ausencia (desde y hasta qué fecha o duración probable y número de artículo o resolución en caso de licencia, retención de cargo, etc.), cargo, especialidad o disciplina, turno y horario.
        En el nivel medio se excluirá la mención del horario, el que será organizado por cada establecimiento tendiendo a favorecer al docente.
        Las nóminas de vacantes y suplencias estarán a disposición de los interesados con veinticuatro (24) horas de anticipación a la fecha de la asamblea…