Art. 20°.- Las designaciones en el primer grado del escalafón
previas a la iniciación del período lectivo serán efectuadas en asambleas
presenciales que se realizarán conforme al cronograma establecido en el
Calendario Escolar…
Con una antelación no
menor de cinco (5) días hábiles a la fecha de las asambleas las direcciones de
los establecimientos y servicios presentarán ante los responsables de las designaciones
una declaración jurada de todas las vacantes y suplencias a cubrir, con indicación,
en el primer caso, del origen de la vacante, cargo, especialidad o disciplina, turno
y horario; y en el segundo, nombre del docente a reemplazar, motivo de la ausencia
(desde y hasta qué fecha o duración probable y número de artículo o resolución en
caso de licencia, retención de cargo, etc.), cargo, especialidad o disciplina,
turno y horario.
En el nivel medio se excluirá la mención del horario, el que
será organizado por cada establecimiento tendiendo a favorecer al docente.
Las nóminas
de vacantes y suplencias estarán a disposición de los interesados con veinticuatro
(24) horas de anticipación a la fecha de la asamblea…